Preguntas Frecuentes

Consultas más comunes sobre nuestros servicios

El plazo de calificación puede ser de hasta 7 días hábiles.

Sí, pero el gravamen seguirá afectando al vehículo. Lo recomendable es levantar la prenda o cancelarla antes de realizar la transferencia para evitar problemas futuros.

No directamente. En ese caso, se necesita la autorización de la entidad financiera y, por lo general, primero se cancela el crédito o se tramita la liberación de la prenda.

El Impuesto Vehicular grava la propiedad de automóviles, camionetas y station wagons nuevos hasta que cumplan 3 años de antigüedad. El pago corresponde al propietario inscrito en Sunarp al 1 de enero de cada año.

No. El pago corresponde al propietario inscrito en Sunarp al 1 de enero. Si compras el vehículo después de esa fecha, el vendedor sigue obligado a pagar el impuesto de ese año. Tú empezarás a pagar desde el año siguiente.

Puede iniciar el trámite cualquier heredero legal (hijos, cónyuge, padres, etc.), siempre que presente los documentos que acrediten el vínculo familiar con el fallecido.

No es obligatorio que todos los herederos estén presentes. Basta que uno solo solicite la sucesión intestada, siempre que mencione a los demás herederos y presente sus partidas.

El procedimiento suele demorar entre 35 y 45 días calendario, dependiendo de la complejidad del caso.

Es un aviso que la notaría ordena publicar en un diario de circulación nacional para que, en caso existan otros herederos o interesados, puedan oponerse dentro del plazo legal (15 días hábiles).

Una vez emitida el acta notarial de sucesión intestada, esta se inscribe en la Sunarp, para que los herederos sean reconocidos legalmente como titulares de los bienes del causante.

Sí. Se tramita en la notaría del último domicilio del fallecido, pero se pueden inscribir los bienes en cualquier oficina registral de la Sunarp a nivel nacional.

El testamento prevalece sobre la sucesión intestada. En ese caso, el procedimiento notarial queda sin efecto y se abre el trámite testamentario.

  • Impuesto de Alcabala: lo paga el comprador (3 % del valor del inmueble menos 10 UIT).

  • Impuesto a la renta: lo paga el vendedor si la venta no está exonerada (5 % sobre la ganancia obtenida).

El donatario (beneficiario) paga el Impuesto de Alcabala (3 % del valor del inmueble menos 10 UIT)

  • Si vendes tu casa habitación (único inmueble destinado a vivienda) siempre que lo hayas tenido por más de 2 años y no haya estado destinado a comercio ni alquiler.
  • Si el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero de 2004.  
  • El valor de venta es menor al valor del costo actualizado.
  • Minuta: documento privado redactado por un abogado donde se establecen los términos de la compraventa o donación.

  • Escritura pública: documento elevado por notario que da fe y tiene plena validez legal para su inscripción en Sunarp. 

  • Minuta: documento privado redactado por un abogado donde se establecen los términos de la compraventa o donación.

  • Escritura pública: documento elevado por notario que da fe y tiene plena validez legal para su inscripción en Sunarp. 

El acto no tendrá efectos frente a terceros. Legalmente, el inmueble seguirá figurando a nombre del antiguo propietario.

No. La legalización de firmas requiere la presencia personal del titular, quien debe firmar en la notaría ante el notario.

Sí, en la mayoría de los casos. Dependiendo del país, necesitarás además la Apostilla de La Haya o la legalización consular para que el documento tenga validez internacional.

No. Las firmas deben ser puestas personalmente por el titular ante el notario. Solo en caso de legalización de copias puedes presentar los documentos sin que asista el titular.

  • Dentro del Perú: cuando el menor viaja solo o con un tercero que no sea padre o tutor legal.

  • Al extranjero: siempre, salvo que viaje acompañado de ambos padres.

En nuestra Notaría puedes iniciar el trámite de forma virtual, pero la firma siempre debe ser presencial.

Sí. Los padres pueden indicar a varios adultos responsables para el mismo viaje.

  • Antes del matrimonio: ambos futuros cónyuges acuden a notaría para otorgar una escritura pública manifestando su voluntad de adoptar este régimen. Una vez inscrito en la Sunarp, empieza a regir inmediatamente.

  • Durante el matrimonio: si ya están casados bajo sociedad de gananciales, deben realizar un procedimiento de sustitución patrimonial, que incluye una minuta de liquidación de bienes, escritura pública y posterior inscripción en Sunarp.

Sí. Mediante una nueva escritura pública de sustitución de régimen patrimonial e inscripción en la Sunarp.

Sí, siempre que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil peruano.

La separación convencional es el acuerdo inicial de los cónyuges. El divorcio ulterior es la inscripción definitiva de la disolución del vínculo matrimonial, que se hace después de los plazos y publicaciones de ley.

Sí. Ambos deben presentarse, firmar la solicitud de Separación Convencional y asistir a la audiencia. Si alguno está en el extranjero, puede otorgar poder especial para que lo represente.

Deben liquidarse antes o junto con el divorcio, presentando la liquidación de sociedad de gananciales en la notaría.

El divorcio notarial no procede. En ese caso, solo puede iniciarse un proceso judicial por alguna causal de divorcio.

Sí, pero únicamente si ya existe una conciliación extrajudicial o sentencia judicial que regule tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos.

No. Una vez inscrito en la Sunarp y en el Registro Civil, el divorcio es definitivo e irreversible.

  • El anticipo de legítima solo procede a favor de herederos forzosos y no paga alcabala.

  • La donación puede hacerse a cualquier persona y sí está sujeta al impuesto de alcabala.

Los herederos forzosos: hijos, cónyuge, padres (si no hay hijos) y en algunos casos, los nietos por representación.

Se puede adelantar bienes muebles, inmuebles, dinero u otros derechos que sean de propiedad del donante.